Las entidades deportivas llevan más de 15 días sin actividades. Cuando el deporte empezaba a caminar en la ciudad, las puertas de los clubes se cerraron.
Hasta ahora, las disposiciones del Gobierno nacional priorizaron con lógica la cuestión sanitaria y a los sectores de la población más vulnerables. Sin embargo, las entidades de bien público como lo son los clubes todavía no recibieron la caricia de alguna medida que los ayude a paliar los efectos de la tormenta.
Desde la Confederación Argentina de Deportes se hizo el siguiente pedido.
DECRETO 311/2020. Ampliación de su alcance.
Conforme surge de su texto, el Poder Ejecutivo Nacional resolvió decretar, en virtud de la Emergencia Sanitaria, que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes, agua corriente, telefónica fija o móvil e internet no podrán disponer, por el plazo de 180 días, la suspensión de los respectivos servicios a usuarias y usuarios detallados en el Artículo 3° de la norma.
Del análisis de los presupuestos contemplados en el Artículo 3° se advierte la omisión de la consideración y previsión respecto de las asociaciones civiles deportivas, integrantes del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física (Artículo 20, Ley 20.655 y
Modificatoria) y 27.098 (Ley de Clubes de Barrio).
El inc. d del punto 2 del Artículo 3°, estipula: "Las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria".
Es decir, que aquellas entidades que cumplen una indudable tarea de compromiso social a través de las prestaciones cotidianas que brindan a la comunidad en su conjunto los 365 días del año, deben encontrarse comprendidas en este marco de emergencia sanitaria.
Nuestra comunidad, viene atravesando una innegable crisis económica, situación que se ha visto agudizada por las circunstancias que atraviesa actualmente nuestro país; colocándolas, sin lugar a dudas, al mismo nivel que las Mipymes, las Cooperativas de Trabajo, o Empresas Recuperadas, y las entidades de Bien Público, incluidas en el DNU 311/2020.
Por lo referido, y atento el compromiso expresado, en nuestra reunión de trabajo por mantener una agenda activa en defensa del deporte nacional, solicitamos se dé tramite favorable a nuestra petición y se disponga, por las instancias administrativas que correspondan, la ampliación de los alcances del Decreto 311/2020, a los fines de incluir dentro del marco protectorio, a los Clubes y las asociaciones civiles deportivas incluidas en la Ley 20.655 y sus modificatorias. (LEY NACIONAL DEL DEPORTE) y Ley 27.098 (Clubes de Barrio).
Beneficios y medidas paliativas en igual sentido, que lo referido supra, atento el anuncio de un conjunto de medidas, que incluye a sectores vinculados a la producción, como el turismo, la hotelería, la gastronomía y el comercio; todas ellas para paliar la situación de trabajadores y empresas, resulta de particular interés se contemple en sus previsiones a los Clubes y demás instituciones y asociaciones integrantes del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física.
Por lo expresado, le solicitó al Sr. Ministro (Matías Lammens) se adopten las instancias necesarias a los efectos de establecer, conforme el principio solidaridad, medidas de resguardo y protección de nuestras asociaciones civiles deportivas que conforman el deporte nacional en todas sus manifestaciones, (clubes, asociaciones, federaciones y confederaciones provinciales, regionales y nacionales).
Dicho pedido lleva la firma del señor Rodolfo Paverini, presidente de la Confederación Argentina del Deporte.