El Gobierno resolvió que las prestadoras de servicios de energía eléctrica, gas por redes, agua corriente, telefonía fija o móvil, Internet y televisión por cable no podrán suspender los servicios por mora o falta de pago durante los próximos tres meses a los sectores más vulnerables. La decisión se tomó en línea con las medidas adoptadas ante la emergencia por el coronavirus.
Según informó TN, el decreto publicado, los tres meses comenzarán a correr con retroactividad al 1° de marzo pasado, con lo que por ahora esta medida se cumplirá hasta el 31 de mayo.
La norma dispone que quedarán alcanzados por este beneficio los usuarios que integran los sectores más vulnerables y con aviso de corte en curso.
Si se trata de servicios de telefonía fija o móvil, Internet, televisión por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, las prestatarias quedarán obligadas a mantener un servicio reducido conforme se establezca en la reglamentación.
¿Quiénes son alcanzados?
De acuerdo con el decreto publicado, los beneficiados por esta norma serán:
- Los beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
- Los beneficiarios y beneficiarias de pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
- Los usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
- Los jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
- Los trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
- Los usuarios que perciben seguro de desempleo.
- Los electrodependientes, beneficiarios de la Ley N°27.351.
- Los usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (26.844).
- Los exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
Otras medidas:
Por otra parte, se decidió suspender hasta el 30 de abril (inclusive) la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias y a la inhabilitación a los clientes que no puedan cumplir con sus compromisos con el pago de cheques por falta de fondos.
También determinó la suspensión de la obligación establecida en el artículo 12 de la Ley N° 14.499, respecto de que las instituciones crediticias requieran a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en el cumplimiento de la misma.