Condenan a una pareja acusada de causar graves lesiones a su pequeña hija
Condenan a una pareja acusada de causar graves lesiones a su pequeña hija
CIUDAD 


Ambos habían sido absueltos en el juicio, pero el Tribunal de Casación Penal revocó el fallo, determinó que eran culpables y ordenó nueva sentencia.


Una beba de seis meses de vida sufrió hace casi 7 años lesiones que le provocaron consecuencias que se mantienen en el tiempo, producto de un incidente registrado en una vivienda de nuestra ciudad
Los padres, quienes negaron haberle causado daño a la pequeña, llegaron a juicio acusados por el hecho y fueron absueltos, ya que los magistrados determinaron que no había elementos suficientes para acreditar su responsabilidad.
El caso fue apelado por la fiscalía ante el Tribunal de Casación Penal, que anuló el fallo y resolvió en sentido contrario, ordenando que nuevos jueces establecieran la pena para la pareja.
En los últimos días, el Tribunal en lo Criminal Nº 1, integrado por Christian Yesari, Marías Mercedes Rico y Eduardo dEmpaire, impusieron penas de tres años de prisión efectiva para el hombre y una sanción similar, pero de ejecución condicional, para la mujer.
Ninguno de los dos cónyuges fue identificado para preservar la identidad de la víctima.
El hecho se produjo el 23 de septiembre de 2014, a las 20, en una casa de nuestra ciudad, y como consecuencia del mismo la niña sufrió un edema cerebral difuso y hemorragias retinianas bilaterales, presentando, de acuerdo a lo señalado, un cuadro compatible con el denominado "síndrome de niño sacudido".
Esto determinó secuelas como el deterioro neurológico de todas las pautas madurativas de desarrollo adquiridas, enfermedad mental cierta o probablemente incurable (epilepsia postraumática) y probable discapacidad visual, auditiva, intelectual y/o motora (actualmente la víctima se encuentra postrada y se moviliza en silla de ruedas).
Los acusados dijeron en su momento que lo ocurrido fue producto de un accidente en el que estuvo involucrado, involuntariamente, un hermano de la nena y que determinó su caída al suelo desde el lugar en el que se encontraba sentada.
El fallo absolutorio resuelto el 18 de octubre de 2017 fue apelado y revocado, por mayoría de opiniones, el 11 de agosto de 2020 por la Sala III del Tribunal de Casación.
Los magistrados decidieron el "reenvío a primera instancia para que jueces hábiles dicten un nuevo pronunciamiento conforme a derecho, en razón de estar acreditada la intervención de los imputados en el hecho juzgado".

Nueva decisión
Al momento de presentar la prueba, previo a la nueva resolución de los jueces, la fiscal Claudia Lorenzo imputó a la pareja del delito de lesiones gravísimas agravadas, en base al hecho acreditado en el debate anterior y la confirmación del tribunal provincial.
El defensor oficial Carlos Carnevale solicitó la absolución de ambos, manifestando también la presencia de un hecho de tipo culposo (sin intención).
En su decisión, Yesari sostuvo que debían "dar cumplimiento con lo dispuesto por el superior revisor que ordenó integrar con nuevos jueces a los fines de dictar pronunciamiento a derecho y bajo los lineamientos allí dados", los cuales podrán ser apelados por el defensor en las instancias y a través de los recursos que dispone.
El tribunal acompañó la calificación legal propuesta por el Ministerio Público Fiscal y desestimó la señalada por el defensor.
 "Los hechos tales y como resultan traídos en autos en razón de la intervención del superior revisor, poseen una descripción fáctica que excluyen actos de imprudencia o negligencia, impericia, inobservancia de reglamentos o deberes a su cargo de quienes efectuaron la acción de sacudir a la niña, ocasionando las gravísimas lesiones vistas".
De la misma forma, los jueces reiteraron, y a partir de manifestaciones de la defensa en los alegatos, que "no resulta posible a este órgano revisar lo que decidió el superior jurisdiccional".

Atenuantes
Al momento de establecer la pena, los jueces hicieron lugar a una serie de atenuantes planteados por la fiscalía respecto a la situación de los imputados.
La doctora Lorenzo destacó el estado de vulnerabilidad familiar dado por la situación económica y social al momento del hecho, el buen concepto del que gozan, el sentido arrepentimiento evidenciado con la toma de conciencia de la situación y su conducta posterior de brindar atención y cuidados a la niña.
Por otra parte, valoraron como agravantes "las especiales circunstancias de comisión del hecho atribuido en relación a la exigua edad de la víctima y los severos daños ocasionados".
De la misma forma, en el caso del hombre, se tomaron en cuenta los antecedentes penales que registraba. Por todo ello, y de acuerdo a lo ordenado por el tribunal superior de La Plata, resolvieron la dictaminar la culpabilidad de los procesados por las lesiones sufridas por la pequeña.

Análisis y el futuro de la víctima
"Los hechos del caso son notoriamente dudosos y ello quedó evidenciado tanto en el fallo del tribunal Criminal N° 1, como en el voto en disidencia del Tribunal de Casación que resolvió absolver a los imputados. Los jueces consideraron que la prueba existente no resultaba suficiente para condenar y, por eso, correspondía aplicar el principio de inocencia consagrado en la Constitución Nacional y en los tratados Internacionales", indicó el defensor oficial Carlos Carnevale, quien asesoró a los imputados.
Consideró relevante la posibilidad de escuchar a todas las partes para reconstruir los hechos.

"Los jueces de primera instancia escucharon a todos los testigos y a los imputados y concluyeron que correspondía su absolución. En estos casos, especialmente complejos, el contacto personal es absolutamente relevante porque no sólo está en juego la libertad de dos personas sino también, y esto es lo más relevante, el futuro de la niña que fue víctima del hecho".
Respecto al futuro de la pequeña, dijo que "cuando fueron absueltos se ordenó la restitución de la niña a sus padres, quienes jamás perdieron el vínculo y siempre la asistieron en todo sentido, haciéndose cargo de su cuidado personal y cumpliendo los deberes de la responsabilidad parental de manera inobjetable".
 "Desde entonces, la niña vive con su madre y hermano, en permanente contacto con su padre y familiares, generando un vínculo imprescindible para transitar su problema de salud. Las secuelas físicas y neurológicas que quedaron en ella luego del accidente, requieren un tratamiento permanente y muy costoso. Desde el primer momento se ha logrado brindarle toda la atención gracias a la obra social de su padre. Es el único ingreso con el que cuenta la familia, por eso la preocupación de lo que puede ocurrir con la menor si su padre finalmente queda privado de la libertad y pierda la cobertura de su obra social y todo lo necesario para su manutención. Resulta totalmente inhumano imponer una pena que en definitiva castigue a la víctima", agregó.
LaNueva 


Publicado por EL DIARIO. Más información sobre el autor y los contenidos en este link


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